La factura electrónica emitida por el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, según lo reglamente el Organo Ejecutivo, cumple los requisitos que establece la Ley 52 de 1917; por lo tanto, constituye un documento negociable y presta mérito ejecutivo al tenedor o portador de la factura electrónica, a efectos de los dispuesto por el artículo 1612 y subsiguientes del Código Judicial.

Te asesoramos en la implementación:

i. Proveedor Autorizado Calificado (PAC)

ii. Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá