Los contribuyentes que se encuentren en mora con el fisco podrán cancelar el saldo nominal de su deuda en el caso del impuesto sobre la renta; el impuesto de inmuebles; el impuesto de aviso de operación, el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS); el impuesto selectivo al consumo (ISC), y la tasa única de personas jurídicas y, únicamente las multas vinculadas a la rehabilitación de dicha tasa.

 

La moratoria tributaría se extenderá hasta el 31 de diciembre 2024.

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